REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000376
Vista la anterior Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña XXX, en contra del Ciudadano ALCIDES JOSE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.812.326, domiciliado en el sector el Placer, carretera principal, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 01, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al Ciudadano ALCIDES JOSE AVILA, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, dentro de los Cinco (05) días siguientes a su Citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta de la tarde (3:30p.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Guanape.- Líbrese Oficio. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se Ordena Librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines Legales Consiguientes.- Ofíciese al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (I.V.I.C), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practiquen una prueba de ADN al ciudadano ALCIDES JOSE AVILA y a la niña ARCIDELIS MARIA.- Líbrese Oficio.-
LA SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO
SSF/CA