REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000377
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO COLINA BARRIOS y YARITZA JOSEFINA AVILA ALMEIDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.232.344 y V-8.249.721 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño XXXX propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC

T.S.U. CLARA ASTUDILLO

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA. ACC

T.S.U. CLARA ASTUDILLO

SSF/RL