REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000378
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño XXXXX. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente causa y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño XXXXX, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, a su abuela materna ciudadana ADOLFINA DEL CARMEN UGAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.815, domiciliada en la calle 22, sector 02, Pica de Maurica, Buenos Aires, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño JOSE ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, la cual se va a ejecutar en el hogar de su abuela materna ciudadana ADOLFINA DEL CARMEN UGAS DE GONZALEZ, arriba identificada, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ADOLFINA DEL CARMEN UGAS DE GONZALEZ, arriba identificada, CARMEN JULIA GONZALEZ UGAS y JOSE MIGUEL HERNANDEZ LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.457.010 y V-20.340.872, respectivamente, la segunda quien se encuentra presa en la Casilla Policial del Instituto de Policía municipal del Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas cruce con calle Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y el tercero sin domicilio, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, la primera a los fines de exponer lo que crean conveniente sobre la presente causa de Colocación Familiar y los dos siguientes a los fines de dar contestación a la misma. Líbrese compulsas con orden de comparecencia y boletas respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Igualmente, se insta a la parte interesada consignar la dirección exacta del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ LANZ, a los fines de proceder a librar la compulsa para la citación efectiva del mismo. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a la ciudadana ADOLFINA DEL CARMEN UGAS DE GONZALEZ, arriba identificada, comisionándose suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio. Igualmente, se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE sobre los hechos imputados a la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ UGAS, en el expediente signado con el N° BP01-P-2007-003095; la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE sobre la denuncia realizada al ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ LANZ, en el expediente signado con el N° 4172-08.- Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.-
SSFC/lba.-