REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000381
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana SHIRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.348.445, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente XXXX debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CORINA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.516, en contra del ciudadano JOSE LUIS BERRA MARTINEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE LUIS BERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.324.256, domiciliado en la Calle El Taladro, Llenadero Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa Petróleos de Venezuela, (PDVSA), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 11:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se acuerda solicitar por oficio del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, Puerto La Cruz, información de sueldo del demandado JOSE LUIS BERRA MARTINEZ. Incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones.- Librese oficio.- Se insta a la parte actora a indicar como se estableció y se viene cumpliendo la Obligación de Manutención del mencionado adolescente, en el Expediente de Separación de Cuerpos, por parte de su padre ciudadano JOSE LUIS BERRA MARTINEZ. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO
SSFC/Alicia.-