REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000398
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana DANA ISABEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.767.933, a favor de sus hijos la niña y el adolescente XXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.366, en contra del ciudadano GERARDO DIAZ GONZALEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GERARDO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.957, en Calle Principal, Manzana 12, casa #02, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 09:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
SSF/ZG.