REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000402
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño XXXXX, hijo de los ciudadanos JOHANA YOHEMI GÓMEZ VELASQUEZ y LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.009.790 y V-16.491.513, domiciliados la primera en Campo Lindo III, Sector Los Chaguaramos, Casa S/N°, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Brigada Motorizada del Comando de la Policía del Estado Anzoátegui, frente al Sector Los Cocos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana JOHANA YOHEMI GÓMEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.790, domiciliada en Campo Lindo III, Sector Los Chaguaramos, Casa S/N°, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. 2) Cítese por medio de boleta al ciudadano LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.513, domiciliado en la Brigada Motorizada del Comando de la Policía del Estado Anzoátegui, frente al Sector Los Cocos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos JOHANA YOHEMI GÓMEZ VELASQUEZ y LUIS RAFAEL QUIARO PORTILLO. Comisiónese al Tribunal del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de la citación de la ciudadana JOHANA YOHEMI GÓMEZ VELASQUEZ. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Dra. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Acc.

Clara Astudillo España
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Clara Astudillo España
Judith