REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000409
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.361.958, domiciliada en: la Calle Ali Primera, N° 89, Sector Alfa Llanos, Valle La Pascua, Estado Guarico y al ciudadano JOSE JOEL MARIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.535, domiciliado en: la Calle Montes, El Rincón del Paraíso, N° 14, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la primera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, y el segundo a al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que de exponga todo lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, se comisiona suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Guarico, a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VELASQUEZ, quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.- Asimismo entréguele boleta de citación al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano JOSE JOEL MARIÑO PEREZ, a los fines de que practique la citación del referido ciudadano quien se encentra domiciliado en esta jurisdicción a objeto de dar contestación a la presente demanda, Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se acuerda sea practicado un informe Integral en el hogar de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VELASQUEZ, domiciliada en la Calle Ali Primera, N° 89, Sector Alfa Llanos, Valle La Pascua, Estado Guarico, a través del equipo Técnico adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico y otro en el hogar del ciudadano JOSE JOEL MARIÑO PEREZ, en la direccion arriba señalada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,

CLARA ASTUDILLO.
SSFC/ Alicia.-