REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000411
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de las XXXXX hijas de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ y OSMARI JASMIN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.347.048 y V-20.359.661, respectivamente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de las mencionadas niñas, a favor de su abuela materna ciudadana DORA VICTORIA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.741.748; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos; y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de las niñas XXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de las niñas ROSMERI VICTORIA y ROSMARI VICTORIA “VELASQUEZ CONTRERAS”, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana DORA VICTORIA CONTRERAS MENDEZ, arriba identificada, y domiciliada en: Sector La Orquídea, casa #72, Calle Betania, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos OSCAR RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ, OSMARI JASMIN CONTRERAS y DORA VICTORIA CONTRERAS MENDEZ, arriba plenamente identificados, en su condición los dos primeros de padres y la tercera abuela materna de las niñas arriba mencionadas, y domiciliados el primero en La Quebradita, Chorrerón, casa S/#, Guanta, Estado Anzoátegui, la segunda en San Diego, detrás de la Floresta, casa S/#, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la tercera plenamente identificada en autos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, para el caso de los padres de las niñas de autos, y para el caso de la abuela para que comparezca a exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ, OSMARI JASMIN CONTRERAS y DORA VICTORIA CONTRERAS MENDEZ, arriba plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA Acc.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

Ssf/zg.