REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003031
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos GLORIMAR JOSEFINA GUZMÁN BUCARITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.698.860, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXX, LIA CAROL CISNEROS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.964.846 de éste domicilio, quien actúa en representación de la adolescente LORENA NAZARETH ZIVOLO CISNEROS actualmente con catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.362.030, y JESUS DANIEL ZIVOLO CISNEROS, de quince (15) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.328.475, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORELYS ESKIA MAIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.760 de éste mismo domicilio, todos hijos del difunto ciudadano RICHARD JOSÉ ZIVOLO SOCCI, cedulado bajo el N° 9.818.775, fallecido el día 11 de Abril del 2008, en la Carretera Nacional Maturín-Barcelona, Estado Anzoátegui. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano RICHARD JOSÉ ZIVOLO SOCCI, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: RICHARD JOSÉ ZIVOLO SOCCI, original de la Partida de Nacimiento de los hijos, copias de las cedulas y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS JOSE BARRIOS RENGEL y ANTONIO JOSE GONZALEZ, de fecha 26-11-2008, inserta a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes y el niño XXXX, hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
CLARA ASTUDILLO
SSF/ca.
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