REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005853
Autorización para Viajar.
Vistos: la solicitud de fecha doce (12) del mes de Diciembre de 2008, que inicio la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.822.684, a favor de los niños XXXX, en la cual la mencionada ciudadana plantea lo siguiente: que desde el veintiséis del mes de Junio del año 2007, viene ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijos los niños ya mencionados, desde que se separó legalmente de su cónyuge ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.082.724, que desea regalarle a sus hijos como regalo de navidad un viaje a los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Florida, en su periodo de vacaciones y puedan disfrutar por veinticinco (25) días en ese país, ya que solicito el pasaporte el cual ya fue expedido y le otorgaron a su persona como a sus hijos la Visa Norteamericana, para que sus hijos y su persona disfruten de unos días en dicho país, para que conozcan los parques, pasen por diferentes lugares y de alguna forma superar el trance que tengo con su padre el ciudadano OSCAR CAMACHO, el cual se ha negado rotundamente otorgarle la autorización para que viajen, ya que le hemos suplicado en infinitas veces que le de la oportunidad a sus hijos para que viajen puesto que el no los mantiene ni los visite, ni mucho menos cumple con la obligación alimentaria, sin embargo para este tramite requerimos la firma que egoístamente se ha negado, olvidándose que tiene hijos, ya que no busca hacer algún contacto físico o por vía telefónica con sus hijos, es por esa razón es que estoy preparando un viaje para sus hijos con salida ente la fecha veintidós de Diciembre de dos mil ocho y de regreso el diecisiete de Enero de dos mil nueve, con hospedaje e el Hotel Holiday Inn, es por lo que solicita de conformidad con el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorización para viajar a favor de sus hijos los niños ya mencionados. Acompaño al escrito de actas de nacimientos de los niños.
En fecha 17/12/2008, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, admitió la solicitud ordenándose tomarle declaración a los niños de autos, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, y citar al ciudadano OSCAR CAMACHO, identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal a exponer su declaración al respecto; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19/01/2009; en fecha 16/01/2009, la ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NIURKA URBANO, y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles ratificando la solicitud, por cuanto no se le concedió en el lapso solicitado, consigno las visas de los niños de autos; en fecha 06/02/2009, comparecieron los niños de marras y expusieron sus opiniones de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los cual se puede evidenciar que están en conocimiento de que el viaje es de visita a dicho país y que la visa que tiene se les vence en este año, asimismo manifestaron no saber nada de su padre; en fecha 09/02/2009, el Tribunal le aclaró a la parte solicitante que proveerá sobre la presente solicitud una vez conste en autos todas las exigencias ordenadas; en fecha 10/02/2009, el ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO, identificado en autos, se dio por citado, correspondiéndole la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal en fecha 17/02/2009, oportunidad en la cual se dejó constancia que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; en fecha 18/02/2009, compareció la ciudadana MARISELA ABRIL, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NIURKA LÓPEZ, plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia ratificó la autorización de viaje e informó que la fecha de viaje es el día viernes veinte (20) de Febrero de 2009, fecha de salida por el Aeropuerto de Maiquetía, hasta el día quince (15) de Marzo de 2009, fecha ésta de retorno al país.
En consecuencia , estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio Nº 01, tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y fundamentada en lo expuesto por la madre, y tomando en cuenta la citación y no comparecencia del padre de los niños de autos y analizados los hechos, así como las pruebas acompañadas, esta Juzgadora concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino
que el mismo tiene por finalidad garantizarle a los precitados niños, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares.
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Asimismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”.
En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden publico, ni al interés superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho, y en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños arriba plenamente identificados, para que viaje en compañía de su madre ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.822.684, para los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de FLORIDAD, con hospedaje en HOLIDAY INN, partiendo el día veinte
(20) de Febrero de 2009, por el Aeropuerto de Maiquetía, hasta el día quince (15) de Marzo de 2009, fecha de retorno a nuestro país (Venezuela), a los fines de disfrutar días en ese país, conocer los parques, pasen por diferentes lugares. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
SSF/ZG.
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