REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000508


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Abogada MARTHA AGUILERA, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño XXX, quien es hijo de los ciudadanos ROGER DEL JESUS SIFONTES LEON y ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFINTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.669.129 y 14.077.311, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano padre ROGER DEL JESUS SIFONTES LEON, se compromete a la obligación de manutención por el 21% de su salario mensual, los cuales serán depositados en razón de 10.5% quincenal a la madre, ciudadana ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFONTES. SEGUNDO: El ciudadano padre ROGER DEL JESUS SIFONTES LEO, se compromete a suministrarle a su hijo el 21% adicional para ropa y calzado para el 24 de diciembre así como el juguete y la ciudadana madre ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFONTES se compromete a suministrarle a su hijo ropa y calzado para el 31 de diciembre. TERCERO: El padre se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%, CUARTO: La ciudadana ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFONTES acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. QUINTO: El ciudadano, ROGER DEL JESUS SIFONTES LEON autoriza de forma voluntaria sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la empresa Barbería Profesional Marco Tulio, ubicada en la Calle Juncal, final del Paseo Colón del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA y Segunda e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de su hijo ciudadana ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFONTES. QUINTA: Yo, ROGER DEL JESUS SIFONTES LEON, solicito de este acto se le apertura cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo ciudadano ROSMELIS SURANY SALAZAR SIFONTES a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sean entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturada la cuenta envíe oficio indicando el número de la respectiva cuenta a la empresa Barbería Profesional marcos Tulio.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, jusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros en cero (0) Bolívares, en la entidad Financiera Banfoandes, agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a nombre de la madre del niño de autos. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
SSF/jlm.