REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000536
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana YOANNA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.294.990, actuando en su condición de representante legal de sus hijos: XXXX, debidamente asistida en este acto por la DEFENSOSA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, hijos del difunto ciudadano EDDYLMER JOEL ROMERO ATENCIO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.293.396, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar a la Empresa FAENA CONTRUCCIONES FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., ubicada en la Zona Industrial Los Mesones, Calle San Antonio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YOANNA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la adolescente y niño anteriormente mencionado, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la niña ya mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de sobreviviente cualquier otro beneficio, de su fallecido padre ciudadano EDDYLMER JOEL ROMERO ATENCIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.293.396, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en el referido organismo; Asimismo, se ordeno oficiar a los Ciudadanos Gerentes del BANCO BANESCO y BANCO MERCANTIL, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre de éste Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la Adolescente y Niño antes identificado, en su condición de herederos de su padre ciudadano EDDYLMER JOEL ROMERO ATENCIO, (hoy fallecido); por concepto de las contribuciones por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL (L.P.H.), a nombre del mencionado ciudadano, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente y niño arriba mencionados.- Asimismo, se ordeno oficiar al Ciudadano Director del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre de éste Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la Adolescente y Niño antes identificado, en su condición de herederos de su padre ciudadano EDDYLMER JOEL ROMERO ATENCIO, (hoy fallecido); por concepto de la prima de sobrevivientes del mencionado ciudadano, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente y niño arriba mencionados. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOANNA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, anteriormente identificada, quien es madre de la adolescente y niño antes identificados, para que retire el respectivo cheque de Gerencia y lo consigne en este Tribunal.-. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO
SSF/crc.-.