REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000564
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana BLANCA FLOR BRAVO de BAJARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.970.667, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.993, quien actúa en representación de la adolescente XXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana BLANCA FLOR BRAVO de BAJARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.970.667, madre y representante legal de los hermanos de autos, herederos del difunto ciudadano RAMÓN ARTURO BAJARES HERNANDEZ, cedulado bajo el N° 4.495.136, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a nombre de la ciudadana BLANCA FLOR BRAVO de BAJARES, titular de la cédula de identidad N° 8.970.667, y consignarlo por ante el Departamento de Contabilidad del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los hermanos antes mencionados. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA Acc.
CLARA ASTUDILLO ESPAÑA
Judith