REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000602
Por recibida la anterior solicitud de Autorización de Viajar, propuesta por la ciudadana: DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de domicilio, estado civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.702.861, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo el adolescente XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1.-) se ordena notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2- ) Oír la opinión del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-) Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del padre de adolescente de autos ciudadano SERGIO PINTO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.909. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial. SALA N° 01.-

Abogada. Santa Susana figuera cabello.-

La Secretaria Acc.-

Clara Astudillo.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria Acc.-

Clara Astudillo.-

SSF/carmen