REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000617
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
CLARA ASTUDILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
CLARA ASTUDILLO.
SSF/crc.-