REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002650
Presentes los ciudadanos ANA MARIA GOMEZ TREJO y JUAN CARLOS GIRARD TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.810.400 y V-14.937.868, la primera domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Calle Zaraza, TH N° 8, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el segundo en la vía San Diego, Urbanización Cantaclaro, Casa El Manantial, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.668, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-11-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
LA Secretaria Acc.
Clara Astudillo España
Judith