REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-006574
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VALASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.806, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos los ciudadanos JAIME JOSE, AVELARDO JOSE, MIGUEL SALVADOR, RAFAEL SALVADOR ALFARO ATAGUA , y los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JAIME JOSE ALFARO, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Febrero de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas HUGO RAMON GUZMAN TURMERO y MARIA VIRGINIA OSTTY GOMEZ, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JAIME JOSE ALFARO, a sus hijos los ciudadanos JAIME JOSE, AVELARDO JOSE Y MIGUEL SALVADOR ATAGUA, y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.-
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