REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000435
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PATRICIA ANDREINA CHAURAN BHAGWANDEEN y LUIS ENRIQUE ACOSTA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.564.441 y V-14.082.642, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.936, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño XXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-