REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000441

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARYCRUZ DIAZ GEROME Y RICARDO JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.288.069 y 8.346.626, respectivamente, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes XXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-