REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000453
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARIA ESTERVINA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.567, domiciliada en la calle Guaicaipuro, casa Nº 01, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño XXXXX, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504, en contra del ciudadano JOHNNY ALEXANDER SERRA LOPEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JOHNNY ALEXANDER SERRA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.347.402, domiciliado en la calle Páez, Nº 44, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) dìas como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda.. Líbrese boleta de Citación. Se comisiona al Tribunal de Protección del Estado Guarico. Librese Oficio.- Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y media de la mañana (10:00 A.M). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. En cuanto a las Medida solicitada se proveerá por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/ CA