REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005292
INADMISIBLE
Vista la solicitud de Homologación de Convenio, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de la niña XXXX; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/11/2008, instó a la parte interesada a aclarar el propósito de la presente solicitud, respecto a que si es fijación Régimen de Convivencia Familiar o una homologación de convenio entre las partes; compareciendo en fecha 18/02/2009, la Fiscal del Ministerio Público dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto desde la fecha en que este Tribunal instó a las partes a realizar las subsanaciones ya mencionadas hasta la fecha en que se cumplió el mismo, ha transcurrido un lapso considerable por lo que este Tribunal considera que la misma no se cumplió en el lapso establecido por la Ley, tal y como lo establece el artículo 459 EJUSDEM; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de la niña BARBARA YOSEYDIS MARTINEZ VILLALBA, identificada en autos. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.