REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000697
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ARMELINDA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.192.020, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-22.844.965, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio VERY BABETH ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.573, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, ordena: Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-