REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000087
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.797.923, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en nombre de los derechos e intereses del niño XXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.129. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana KARLA LORENA GIL, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad No. 12.818.496, y visto los recaudos acompañados a la solicitud; e igualmente, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL y VANESSA CRISTINA ROMERO, declarados en fecha 03 de Febrero del año 2009, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO y a su hijo anteriormente identificado, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.
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