REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000168
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.939, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.293, a favor de las niñas XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, ya identificada representante legal de la niña XXXXXXX, y a nombre de la ciudadana KELLYS DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.879.905, representante legal de la niña XXXX, arriba identificada, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las niñas arriba mencionadas, en su condición de herederas de su padre ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCIS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.851, fallecido Ab-intestato, el día 19/08/2008. 2). Oficiar al Banco DEL SUR, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARICRUZ RUSSIAN GUERRA, ya identificada, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el De Cujus, ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijas ya mencionadas. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG.