REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000177
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por los ciudadanos ANAHIXA MAITTE FLORES ARCIA y MARLON DAVID FIGUEROA FERNANDEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.278.311 y 8.232.831, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.116.086, actuando en representación de sus hijos XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1). - Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF / CA