REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000284

Por recibida la presente solicitud de Homologación obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño: XXXX, hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PERNIA Y EUNICE MARIA AZOCAR GLOD, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.791.946 y V-8.298.208 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“El Padre manifestó que recién nacido el niño le pasaba la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), luego la madre de mi hijo se puso exigente y decidí no pasarle mas…, hasta los 7 meses…el padre manifiesta que tiene otras cargas familiares, y que gana muy poco OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 800,00), otra hija, esposa y su madre quien responder. Es por esta situación que ofrezco la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) mensuales, cantidad que entregare a la madre de mi hijo y esta me firmara los recibos respectivos. En el mes de septiembre le cancelare el doble, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.160,00) y en navidad también le depositare la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.160,00), dinero este que le entregare a la madre. Y yo EUNICE AZOCAR, antes identificada declaro que acepto la Pensión de Manutención Fijada y las condiciones de pago fijadas. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los niños de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/RL