REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000324
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación de los Niños: XXXXX, quien es hijos de los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL CARVAJAL CASTILLO y MAYERLING JOSEFINA CHARACO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.902.095 y V- 18.128.014, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El ciudadano GUILLERMO CARVAJAL, manifiesta que no trabaja que es estudiante y que el depende del sueldo de su mamá pero se compromete en una obligación de manutención a favor de sus hijos de los Niños: MADELEIN GABRIELA y JEREMY GABRIEL, de seis (06) meses y tres (03) años de edad, la cantidad de BS. 300,00 repartidos en quincenas de Bs. 150,00 cada una. En relación a los gastos de médicos y medicinas llegan al acuerdo que serán compartidos en un 50% entre los padres al igual que los gastos escolares, en este acto el padre solicita que el tribunal apertura la cuneta por parte del Tribunal para la ultima quincena del mes de enero el padre le entrega el dinero a la madr4 en efectivo y esta le firmara un recibo, en este acto la ciudadana MAYERLING CHARACO, manifiesta que esta de acuerdo con lo antes señalado por el padre de sus hijos. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente convenimiento Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado aperturar una Cuenta de Ahorros en la entidad Financiera Banfoandes , en cero (0) bolívares a nombre de los niños autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abogada SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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