REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000326
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación de la Niña: XXXXX, quien es hija de los ciudadanos: ANAIS CAROLINA DE LEON PEREZ Y JUAN CARLOS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.224.876 y V- 13.166.435, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Los días de la semana la niña pasara las tarde en el hogar paterno ya que el trasporte la dejara allí como a las 12:00 de la tarde y la madre buscara a partir de las 05:30 de la tarde para que pernocte en el hogar materno, el padre notificara si desea que la niña pernocte con el algún día de la semana. Los fines de semanas serán disfrutados de forma alterna por ambos padres. Los carnavales y semana Santa serán disfrutados de común acuerdo entre ambos padres y las partes iguales. Las vacaciones escolares serán disfrutadas de común acuerdo entre ambos padres y en partes iguales. Las vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad entre ambos. En el mes de diciembre la niña pasara la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre. El año próximo se alternaran las fechas. El día del padre y cumpleaños del padre la niña la pasara con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña será disfrutado de común acuerdo entre ambos padres. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. Se termino y conforme firman.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/carmen