REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000334
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación del Niño: XXXX, quien es hija de los ciudadanos: MARIA ANTONIETA DIAZ LEON y JUAN DANIEL RANGEL DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.292.644 y V- 16.489.300, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El padre se compromete a depositar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, divididos en partidas de Bs. 150,00 quincenales, en una cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre, a partir del día 30/01/2009; asimismo, manifiesta que en caso de algún ingreso adicional depositara una cantidad extra de acuerdo a sus posibilidades En relación a los gastos médicos y medicinas, el padre manifiesta que el niño se encuentra asegurado en Meditotal cuyo seguros es cubierto por el en su totalidad, y cualquier gastos adicional será cubierto por ambos padres. En relación a los gastos escolares, la madre cubrirá los gastos de uniforme y calzado escolar y el padre cubrirá los útiles escolares, el año que viene se alternaran los gastos. En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos del 24 ( tales como: ropa, calzado y juguetes) y la madre los del 31 (tales como: ropa y calzado), el año que viene se alternaran los gastos, Los gastos eventuales serán cubiertos por ambos padres en u 50%.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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