REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000348

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO en representación del Niño: XXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: PEREZ AGUILARTE JULIO JOSE y FEBRES PEREZ ELOYMAR ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.295.761 y V- 13.177.423, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo PEREZ AGUILARTE JULIO JOSE, ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hijo XXXXX, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00) MENSUALES los mismos se lo depositare a la madre de mi hijo ciudadana FEBRES PEREZ ELOYMAR ADRIANA, en la cuenta de ahorros del Banco Caroní, la madre se compromete a entregarme el numero de la misma, en el transcurso del día de hoy, para de esa manera poder cumplir con la manutención para mi hijo. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado de mi hijo y la madre que le compre juguetes. De igual manera quiero manifestar que en el momento que el niño inicie sus estudios o este en Guardería cancelare el 50% de los gastos que genere. Es todo. Yo, FEBRES PEREZ ELOYMAR ADRIANA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo, se termino se leyó y conformen firman.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/carmen