REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000367
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación del Niño: XXXXXX hijo de los ciudadanos JULIO JOSE PEREZ AGUILARTE y ELOYMAR ADRIANA FEBRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.295.761 y V-13.177.423, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: Yo, PEREZ AGUILARTE JULIO JOSE, Solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo, de la manera siguiente: quiero buscar a mi hijo en el hogar materno fines de semanas alternos, lo buscare el día sábado desde las 10:00 de la mañana y lo regresare el mismo día a las 7:00 de la noche, el día domingo será el mismo horario, iniciando esta régimen de convivencia con mi hijo desde el día 31 de corriente mes y año. el día de la madre que lo pase con ella que es su madre, y el día del padre lo pasara conmigo, respecto al cumpleaños del niño este año lo pasara conmigo y el siguiente con la madre y así se ejercerá de forma alterna… Yo, FEBRES PEREZ ELOYMAR ADRIANA, Estoy de acuerdo que el padre de mi hijo visite al niño como lo señala, solo pido que me lo entregue cuando le corresponde. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/ANDREA.