REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001161
EXTINCION
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en fecha tres (03) del mes de Febrero de 2009, cursante al folio doscientos ochenta y tres (283) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GÓMEZ MARQUEZ, en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA BRITO, identificados en autos, y visto que los mismos no hicieron acto de presencia, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, no estando presente la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “…La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
|