REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000074
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boletas a las ciudadanas MARISOL LOPEZ MARTINEZ (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.028.019, domiciliada en Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARMEN ELENA PEREZ GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.167.407, domiciliada en: Urbanización Las Palmas, Conjunto Residencial Los Jabillos, Edificio 7, Apartamento 2-2, Piso 2, Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, Se le advierte a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a las ciudadanas: MARISOL LOPEZ MARTINEZ y CARMEN ELENA PEREZ GARCIA plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.-Librese Oficio.- Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
AB. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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SSF/crc.-.