REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004674

Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.665.326, domiciliada en la calle La Línea, casa s/n, Sector Industrial, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños XXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.927.178, fallecido Ab-Intestato el día veintiséis (26) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARLENYS DEL CARMEN CUMANA MARCHAN y MIRIAN MARGARITA MARCHAN RIVAS, en fecha dos (02) del mes de Enero del año 2009, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto VICTOR MANUEL HERNANDEZ y original de las partidas de nacimiento, (folios 4 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños JESUS ALBERTO, VICTOR MANUEL y MARIA VICTORIA “HERNANDEZ CEDEÑO”, venezolanos, actualmente de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-