REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005447
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.901, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXX, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, quien manifiesta en el libelo lo siguiente: “Según consta que los datos del acta de nacimiento original del niño XXXXX, son: Nació en fecha catorce de abril de dos mil, se encuentra asentado en el libro 02, distinguida con el número setecientos treinta y nueve (739), del año 2000, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consigno en copia certificada. Ahora bien según el libro copia 2, llevados también por el Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el acta se encuentra asentada bajo el número setecientos treinta y ocho (738), la cual anexo al presente. Por lo que solicito se rectifique el número del acta de nacimiento de su hijo XXXXX, a los fines de un correcto asiento en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por tal razón solicitó a este Despacho se hagan los tramites necesarios para la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo.
Anexando a la solicitud: a) Copia certificada del original y copia del asiento de la Partida de Nacimiento del niño de autos, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. b) Constancia emitida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
En fecha veintiséis (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 admitió la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “F”, ordenando la notificación del inicio del procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose la respectiva boleta, quien se dio por notificada en fecha ocho (08) del mes de Diciembre del año 2008, y en esa misma fecha mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación.
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa:
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño (folio 02), donde se evidencia que el mismo es hijo de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, arriba identificada; y que el mismo nació en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al niño XXXXX, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXX, hijo de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, arriba identificada, debe corregirse el número de acta de nacimiento del mencionado niño, pues en la original esta asentado con el Nº 739 y en el duplicado esta asentado con el Nº 738, correspondientes al Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 2000, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.-
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009), Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
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