REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000197


Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILANYELA ELENA GONZÁLEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.995.928, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños XXXXX, hijos del difunto ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS PARADA, cedulado bajo el N° 24.229.769, fallecido el día 27 de Diciembre del 2008, en la Población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.052 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith