REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000352

Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales la ADMITE, por ser procedente y por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus derechos y garantías, en este caso del niño XXXXX, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nombrar a los ciudadanos GLORIA DEL JESUS GONZÁLEZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CASTRO, (abuelos maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4581.939 y V-6.373.636, respectivamente, domiciliados en Calle El Limón, casa #136, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como TUTORES INTERINOS de su nieto el niño XXXXX, dichos ciudadanos ejercerán la Responsabilidad de Crianza y Custodia de manera Provisional, por lo que este Tribunal considera conveniente citar a los ciudadanos ya mencionados, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día después de su citación, a los fines de que exponga todo lo que consideren convenientes con respecto a la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPEICAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG