REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000139


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ERICK JESÚS MATOS AGÜERO y MARIEMY CAROLINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.708.739 y V-15.292.285, domiciliados en la Calle Carabobo, Casa N° 8-63, Casco Colonial, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CORALIA DÍAZ MARÍN y NARCY GUARACHE FERMÍN, e inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 82.433 y 88.122 de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase. Se insta a los solicitantes a que comparezcan por ante éste Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith