REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000148
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCIA MERECUANA Y ZULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ BUCAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.252.320 y V-13.766.332 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 874529 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente XXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO




SSF/Laura