REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000171

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUCY YARÍ PADRÓN MORENO y MAURICIO ENRIQUE LÓPEZ SENGES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.868.171 y V-10.517.859, de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA PÉREZ FARÍAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.758 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia del adolescente XXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith