REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000177
Por recibida la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de los niños XXXX, hijos de los ciudadanos MALDONIO JOSÉ JIMENEZ SUCRE (difunto) y LISBETH JOSEFINA BASTARDO; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boletas a las ciudadanas LISBETH JOSEFINA BASTARDO (madre de los niños), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.630.087 domiciliada en la Urbanización Camino Nuevo III, vereda 10, Casa N° 17, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO JIMÉNEZ (prima de los niños), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.226.236, domiciliada en la Calle Oriente N° 09-A, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe Integral a las ciudadanas LISBETH JOSEFINA BASTARDO (madre de los niños) y MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO JIMÉNEZ (prima de los niños). Oigase la opinión de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSFC