REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000180

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano PABLO ARCILA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.278.573, domiciliado en Sabana Larga, casa N° 27, San Diego, N° 84, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acompañado de la niña XXXXXX, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restitución de Guarda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.-
Alicia.-