REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000206
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra., Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la Adolescente y el niño XXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y seis (06) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana BRENDA IGNACIA FRANCO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.629, domiciliada en: Sector Los Totumos III, Cuarta Etapa, Virgen del Valle Nº 82, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral a los ciudadanos BRENDA IGNACIA FRANCO SEGURA y BRENDA IGNACIA FRANCO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.766.629 y V-8.235.810, domiciliados en: Sector Los Totumos III, Cuarta Etapa, Virgen del Valle Nº 82, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 7, Sector 2, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/RL.