REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000211
Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abogado NARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXX, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MEZA ACEVEDO. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EDUARDO MEZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.988.689, domiciliado en: Zona Industrial II, final de la calle 04, entre 06 y 07, parcela Z-33, Inversiones Craiven, Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Para la práctica de la citación este Tribunal comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa “INVERSIONES CRAIVEN”, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.