REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000218
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: FRAMIR JOSE HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.879 y domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta y MATINELLY DEL VALLE MARIN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.082.069, abogada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la cual actúa en su propio nombre y asistiendo al primero de los nombrados, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.690.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/Laura