REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005884
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana OBDULIA JOSEFINA BETANCOURT MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.339.007, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las ciudadanas y la adolescente: XXXX, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio HONEIDA VELASQUEZ BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.826, mediante cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.331.513, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción del ciudadano: JOSE RAFAEL SALAZAR, original de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas y adolescente de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las mencionadas ciudadanos y adolescente, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE BARRIOS PIGUZ, cursantes a los folios Trece (1) y Catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las ciudadanas y a la adolescente: MARIA JOSE, GABRIELA DE JESUS Y XXXX, actualmente con veinte, diecinueve y dieciséis 20, 19 y 16 años, venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nros V-19.009.800, V-19.009.799 y V-21.721.021, respectivamente, hijas en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS, ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.
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