REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000322
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL BELLORIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.496.203, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos los adolescentes XXXX y del ciudadano XAVIER JOSE SALAZAR, venezolano, de actualmente quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELIUD MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.607, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAZAR, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-8.236.286; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.
Alicia.-