REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000389
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación del Niño: XXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: PAOLA CAROLINA PEREZ RUIZ Y EDGAR JOSE MENDEZ TRIANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 18.594.979 y V- 13.767.375, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
YO, EDGAR JOSE MENDEZ TRIANA, antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUNTENCION a favor de mi hijos XXXXXX, cuya custodia la ejerce la madre PAOLA CAROLINA PEREZ RUIZ, con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.f. 100,00), los cuales entregare a la madre previa firma de recibo. De igual forma me comprometo a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos mediaos, asistenta y atención, medicinas) para lo cual la madre deberá darme las facturas, informe medico etc. Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa y calzado tanto en el mes de junio y diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana PAOLA CAROLINA PEREZ RUIZ, manifiestoque estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, me comprometo a firmar los debidos recibos.- Este convenio comienza a tener vigencia a partir de la presente fecha del dìa de hoy, 28 de Enero de 2008..- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.


SSFC/Alicia.-