REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000392
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Pública Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Martha Aguilera , actuando en representación de los Niños: XXXX, hija de los ciudadanos: ODALIS JOSEFINA MAGO RENGEL y YASMAR JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.051.474 y V- 17.731.030, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor
"PRIMERO: El ciudadano padre YASMAR JOSE MEJIAS, se compromete a la obligación de manutención por el 20% de sus salario mensual, a razón del 10% quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad banfoandes a nombre de la madre. Así mismo, se compromete a entregar el 18% de sus vacaciones a fin de cubrir los gastos de uniformes de sus hijos en el emes de septiembre, 25 % de sus aguinaldos en el mes de diciembre y 100 bolívares en cesta ticket. Igualmente el padre autoriza a que sean descontadas las doce (12) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%, así como de incluirlos en la caja de ahorro de la respectiva Institución donde presta sus servicios, a efecto de que gocen de los beneficios médicos asistenciales TERCERO: El ciudadano padre, YASMAR JOSE MEJIAS, autoriza a este Tribunal para que envíe oficio al departamento de Recursos Humanos del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de lechería del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui a fin de que sean retenidas la respectivas Obligaciones de Manutención y los beneficios establecidos la cláusula primera CUARTO La ciudadana ODALIS JOSEFINA MAGO RENGEL, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir los gastos restantes
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogado ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abogado. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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