REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002388
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana PAOLA VIRGINIA URIBE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.908, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 128.420, en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda de Fijación de Manutención Alimentaria, en contra del ciudadano NESTOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 11.178.147. Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello. Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 29/10/2008, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2008-000185, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos del CONSORCIO BARBACOA MARGARITA, Lechería, Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.
Juez Suplente Especial. Sala N° 01.
Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
SSF/CA
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